Cambios en facilidad de emisión CFDI con método PUE
En septiembre del 2018, el SAT dió a conocer la facilidad para expedir CFDIs con método de pago "PUE" aunque no se estuviera liquidando el total del comprobante al momento de la operación, de esta manera los contribuyentes quedarían exentos de emitir el Récibo Electrónico de Pago (REP) sólo si se cumplen las condiciones establecidas en la regla 2.7.1.44.
Las condiciones vigentes para hacer uso de la facilidad son las siguientes:
- Acordar con el cliente la forma de pago y que el comprobante será liquidado a más tardar el día 17 del mes siguiente a la expedición del CFDI.
- Expedir CFDI con método de pago "PUE", y la forma en la que se recibirá el pago.
- Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.
- Si la forma de pago cambia a cómo se expidio el comprobante pactado, cancelar y emitir uno con la forma de pago correcta sustituyendo al anterior.
- Sino se realizo el pago antes del día 17 del siguiente mes, se deberá cancelar el CFDI original, expedir uno nuevo como "PPD", forma de pago "99" y relacionarlo con clave "04 - Sustitución de CFDI previo", para posteriormente emitir el REP correspondiente.
El pasado 22 de abril el SAT dio a conocer la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 dónde se indica que esta facilidad ha sufrido una modificación, en la cual, el plazo en el primer punto ha sido reducido del día 17 del siguiente mes al último día del mismo mes en el que se haya expedido el CFDI, el resto de las condiciones permanecen sin cambio alguno.
Cabe mencionar que las versiones anticipadas de la RMF se dan a conocer con fines informativos, no son documentos oficiales por estar pendientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Atentamente
Equipo de DisXII
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